LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS MUJERES EN LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN COLOMBIA


Dra. Mayra Alejandra Ortiz Sierra

Introducción

La apertura del sistema político colombiano a la participación de las mujeres inicia oficialmente con el reconocimiento de sus derechos a elegir y ser elegidas en 1954[1]. La apertura caracterizada por su lentitud y gradualidad ha logrado la participación de muchas mujeres en la vida política colombiana. No obstante, dicha participación no es equitativa; todavía existe una gran diferencia en la distribución de los espacios de representación para hombres y mujeres[2].

La distribución inequitativa se visibiliza en las estadísticas electorales a lo largo de la historia. Hasta mediados de los años setenta, la presencia de mujeres en escenarios políticos colegiados como el Congreso de la República no superaba el 3%[3]. Hoy en día, la participación de mujeres electas en el Congreso representa un 29,15%[4]. Es decir, a lo largo de sesenta y seis años de reconocimiento oficial de sus derechos políticos, la participación de las mujeres solo logró un incremento del 26,15%. Esta circunstancia se repite en las instancias departamentales y municipales donde el incremento en la participación de mujeres electas es de 6,2% y 6,7%, respectivamente[5].

Estos datos muestran una desconexión entre la declaración normativa de derechos de las mujeres y su efectivo ejercicio en la vida política colombiana. Frente a este panorama, el Estado colombiano ha asumido tímidamente distintos mecanismos legales para aumentar la representación y participación femenina en la política institucional de la República.

El argumento central en este ensayo es que las medidas legislativas asumidas por el Estado colombiano buscan una mayor participación cuantitativa de las mujeres en los cargos de elección popular, dejando de lado la representación cualitativa de la pluralidad de voces femeninas al interior de los partidos políticos. Al no tener en cuenta la pluralidad de formas de ser mujer, las medidas legislativas son incapaces de identificar las necesidades particulares de las voces no escuchadas en la definición de la política inclusiva.

Para sostener este argumento, divido el documento en dos apartados. En el primero analizo el alcance del mandato convencional y constitucional y su posible diálogo con algunas teorías feministas, con esto pretendo identificar la posición epistémica y ontológica desde donde la ley comprende a las mujeres. En el segundo apartado analizo la normativa nacional electoral que el Estado generó para cumplir con el mandato constitucional sobre la participación política de las mujeres en los cargos de elección popular.

El mandato convencional y constitucional. La delimitación epistémica desde las teorías feministas

El mandato internacional de los derechos humanos sostiene que para lograr la efectividad de los derechos humanos de las mujeres, el Estado colombiano debe garantizar la participación plena, igualitaria, libre y democrática de estas en la vida política y publica nacional[6]. Colombia incorpora este mandato convencional a través de su bloque constitucional y la interpretación sistemática de la Constitución.

La primera medida legislativa de reforma electoral y modernización del sistema político nacional fue la promulgación del Código Electoral de 1986[7]. Este cuerpo normativo no tiene ninguna referencia especial sobre la participación de las mujeres en el sistema electoral. Sin embargo, esta ley aún vigente representa la base sobre la que se erige la política de inclusión de las mujeres en el sistema electoral colombiano.

La promesa constitucional de democratización de la sociedad realizada por la Asamblea Constituyente de 1991 sirvió al movimiento femenino para demandar una mayor participación en la vida política nacional[8]. La constitución del 91´entiende a la democracia como un principio mediante el cual el Estado busca la igualdad y la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas[9].

El principio democrático garantiza el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas sin ningún tipo de distinción de género o discriminación alguna[10]. Esto genera un compromiso estatal para remover los obstáculos que en el plano económico y social configuran efectivas desigualdades de hecho entre varones y mujeres[11].

La jurisprudencia constitucional entiende que para lograr la igualdad que demanda el principio democrático, el Estado debe asumir acciones afirmativas como mecanismos compensatorios para equilibrar las asimetrías entre varones y mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos[12]. Con esta afirmación, se puede sostener que la Corte Constitucional considera que las acciones afirmativas son mecanismos reivindicadores hacia la paridad de género en la participación política inclusiva de las mujeres[13].

El mandato convencional y constitucional parece recoger parte de las críticas feministas. Desde sus inicios[14], el feminismo, como perspectiva epistemológica, ha analizado la distribución sexual de los roles y su consecuente asignación de privilegios y posición de poder en favor de los varones y en desmedro de las mujeres[15].

Una de las maneras en la que se manifiesta la distribución jerárquica y asignación de roles es la división sexual del trabajo[16]. Desde esta categoría, se asigna el trabajo productivo, vinculado a la generación de riquezas y fuerza laboral, a los varones; y el trabajo reproductivo, vinculado a la reproducción y cuidado de dicha fuerza laboral, a las mujeres[17].

Fruto de la jerarquización y distribución de roles, surge en el sistema patriarcal[18] la división sexual del espacio para varones y mujeres. El espacio de lo público es asignado a los varones, mientras que el espacio de lo doméstico o privado es asignado a las mujeres[19].

Uno de los efectos más importantes de la modernidad patriarcal es la redefinición de la dimensión colectiva de la vida como ámbito público. Lo público, una vez más, está destinado al varón; su efecto inmediato es la expulsión de la mujer de la vida social a la vida doméstica o ámbito de lo privado. La consecuencia de la redefinición es que el único espacio socialmente aceptado para la mujer es el ámbito privado[20].

La división sexual del trabajo y del espacio es criticada desde los feminismos. Los análisis sostienen que la estructura de lo privado y lo público no es autónoma[21], sino que está dirigida por un imperativo político que ubica a los varones en una posición jerárquica superior para sostener el sistema capitalista[22].

Estos elementos teóricos son determinantes para analizar el mandato convencional y constitucional sobre la participación de las mujeres en la política electoral colombiana. El espacio de lo público es el espacio de producción no solo intelectual, sino también político; este espacio está destinado a la masculinidad hegemónica. Se trata de un espacio asignado al varón por el sistema mismo, por lo que su apertura a la mujer es profundamente complejo. La falta de presencia de la mujer en los espacios de toma de decisiones no es una simple asimetría o desigualdad social, sino que se trata de la base misma del sistema patriarcal moderno capitalista.

Las acciones afirmativas se construyen sobre la búsqueda de la igualdad material garantizada por el artículo 13 de la Constitución nacional. Ellas surgen como negación a la afirmación de que todos los seres humanos somos idénticos los unos a los otros en función a la racionalidad que poseemos. Las acciones afirmativas identifican las diferencias de género y las reconocen como motivo de desigualdad entre varones y mujeres. “Con esto surge una valoración jurídica de las diferencias que puede justificar un tratamiento diferenciado para las mujeres siempre con la garantía de que las particularidades no sean privilegiadas en el tiempo”[23].

Si bien las acciones afirmativas son herramientas poderosas para lograr la igualdad de género, no pueden ser tenidas de manera aisladas por fuera de la ingeniería institucional estatal. Será necesario utilizarla de manera estratégica y alternada según las necesidades particulares de los grupos heterogéneos en favor de quienes se quiere actuar.

La desigualdad de género afecta a las mujeres de manera profunda debido a su vínculo con el sistema patriarcal. En ese sentido, no parece ser una cuestión que se pueda solucionar solo desde la perspectiva de las acciones afirmativas. El problema de la asignación de la participación de las mujeres en la política colombiana contiene una de las discusiones más importantes dentro de las teorías feministas. Parece ser, en ese orden de ideas, que el principio democrático constitucional requiere repensar el alcance y protagonismo otorgado a las acciones afirmativas.

La interpretación legal y jurisprudencial del mandato constitucional

Dado el mandato constitucional, el legislador colombiano impulsó la ley 581 de 2000. Esta ley representa el primer intento estatal en procura de una adecuada y efectiva participación de las mujeres en todos los órganos del poder público e instancias de decisión de la sociedad civil[24]. La iniciativa legislativa dispuso la regla de cuotas aplicables a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Dicha regla exigía un mínimo del 30% de participación de las mujeres entre los miembros de las instancias superiores de decisión institucional[25].

Esta misma regla se intentó aplicar dentro de los comités y órganos directivos de los partidos políticos, pero la Corte Constitucional declaró inexequible su aplicación sobre esas instituciones no gubernamentales en la sentencia C-371 de 2000. El argumento de la Corte fue sostenido en el artículo 40 constitucional, que establece que el derecho de los ciudadanos a conformar los partidos políticos no tiene limitaciones. Por ende, en la interpretación jurisprudencial, el Estado no debe disponer sobre su estructura orgánica de los partidos y movimientos políticos.

Atendiendo a la estructura institucional democrática colombiana donde el rol de los partidos políticos es determinante para la postulación a cargos públicos de elección popular[26], el Estado siguió insistiendo. Así, mediante el Acto legislativo 01 de 2009, se abrió el debate para impulsar los principio de transparencia, objetividad, moralidad e igualdad de género como criterio de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos colombianos.

El Acto legislativo de 2009 permitió la creación de la ley 1575 de 2011. También llamada Reforma Política, la ley introduce una similar regla de cuotas aplicables a las candidaturas de mujeres en partidos y movimientos políticos. Aparte de la regla del 30% como cuotas para cargos de elección popular, la ley 1475 dispone incentivos de financiación a los partidos y movimientos políticos por las mujeres que logran ser electas; e incentivos económicos para la realización de capacitaciones sobre género y formación de líderesas al interior de sus instituciones.

La Corte Constitucional se pronunció en la Sentencia C-490 de 2011 sobre la exequibilidad de la Ley 1475 de 2011, referente a la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos. Al estudiar la exequibilidad del artículo 28 sobre la regla del 30% de participación política mínima de uno de los géneros, la Corte afirmó que debe entenderse proporcional y legítima en el sentido de que está orientada a facilitar la participación de la mujer.

Como ya lo mostré, la iniciativa legislativa resultó en un incremento paulatino en los porcentajes de participación de las mujeres en las candidaturas a cargos de elección popular y a sus efectivo nombramiento, pero no necesariamente esto indica un avance hacia la igualdad de género en el acceso a los derechos políticos de las mujeres. La revisión de literatura demuestra que, en muchos casos, las mujeres son puestas en listas de relleno para cumplir con los requisitos formales y no por una efectiva inclusión en la política partidaria[27]. Estudios demuestran que los recursos destinados a capacitación son usados con distintos fines partidarios[28] y que muchas mujeres no cuentan con el apoyo económico e institucional en sus candidaturas. Estos elementos ponen en duda la idoneidad de la medida legislativa para alcanzar los fines constitucionales[29].

La política electoral de inclusión de las mujeres en la vida política institucional está basada en la búsqueda de porcentajes. El sesgo de la búsqueda de la igualdad cuantitativa lleva a que los partidos políticos no se preocupen por la pluralidad de voces femeninas y por la igualdad material en el acceso a los derechos políticos de todas ellas.

La teoría feminista ha sostenido que “la mujer” no se nace, sino que se construye; se hace. Esto debido a que la categoría mujer no se refiere a lo biológico, sino a la traducción violenta de ese cuerpo en inferioridad y opresión[30]. Esto lleva a pensar que el “ser mujer” es un constructo que puede ser redefinido, pero que también puede ser distintamente redefinido por ellas mismas de acuerdo a sus propios intereses. La teoría feminista ha profundizado acerca de las formas de “ser mujer”; con claridad, ha sostenido que no hay una sola forma de serlo.

En la historia del feminismo, una parte de él apostó por la ciudadanía plena a través de los derechos políticos[31]. El movimiento sufragista del siglo XIX compuesto, mayoritariamente, por mujeres blancas hablaba y pensaba en mujeres por lo general pertenecen a ciudades, con cierto nivel de educación y determinado poder adquisitivo.

Pronto cada mujer racialmente diferente preguntó a viva voz ¿Acaso no soy una mujer?[32]. La mujer negra es invisibilizada por el sistema patriarcal. El sistema patriarcal se construye en favor de una masculinidad hegemónica; un varón blanco, de clase media, con educación media y que habita las urbes. La alteridad sexual de ese varón, es precisamente una mujer con similares características. Lo negro, es presentado como lo no blanco; como lo salvaje; como lo masculino precario. El varón negro es negado como ciudadano por el sistema dada su carencia de potencia transformadora[33]. La mujer negra, ni siquiera existe en la ecuación pues solo es mujer la mujer blanca. En consecuencia, la condición de mujeres no blancas es negada de antemano por el sistema patriarcal moderno capitalista pues nunca llegan a ser mujeres del todo[34]. Al igual que el género, la raza se erige como una estructura de dominación que legitima y organiza biológicamente un ordenamiento social que explota unos cuerpos en beneficio de otros.

Las teorías feministas contemporáneas son conscientes de la pluralidad de voces que explican el ser mujer desde sus propios lugares de enunciación[35]. Este aspecto no parece ser tenido en cuenta desde la exigencia cuantitativa de la legislación electoral colombiana. El afán por alcanzar a toda costa los porcentajes mínimos para “cumplir” con la norma, reduce la demanda legítima de igualdad de acceso a la participación política de la mujer al mero cumplimiento formal de los porcentajes.

La norma parece representar el ser mujer como una categoría homogénea. En la exigencia porcentual parece no existir diferencia entre las mujeres, o lo que es similar, parece que todas las mujeres son iguales para el sistema electoral.

La exigencia de igualdad material que demanda el principio democrático exige levantar la mirada y observar la pluralidad de voces femeninas al interior del grupo vulnerable. La igualdad material exige entender las diferencias de raza (indígenas, negras, blancas, mestizas), de clases (bajas, medias, altas) de sexo y de género. Estas diferencias son objeto de profundas discusiones en la teoría feminista que deben ser tenidos en cuenta en el establecimiento de la política electoral de participación de las mujeres en el sistema político colombiano.

Conclusiones

En este pequeño documento pretendo mostrar brevemente el desarrollo legislativo sobre la participación de las mujeres en el sistema político electoral colombiano. De su análisis, surge una relación entre el principio democrático y el principio de igualdad material para varones y mujeres en el sistema constitucional y convencional.

Según la jurisprudencia constitucional, herramientas más utilizadas para materializar efectivamente la igualdad de género son las acciones afirmativas. Si bien estas tienen un potencial importante para lograr disminuir la desigualdad de género, identifico que esta desigualdad está asociada a la estructura patriarcal misma. Frente a la estructura patriarcal que defiende en su seno la división sexual del trabajo y del espacio público para los varones, las acciones afirmativas “parecen tan idóneas como tirar piedras contra un tanque de guerra para destruirlo”.

La ley de cuotas, entendida como un conjunto de acciones afirmativas para garantizar el acceso efectivo a derechos políticos, parece tener un sesgo producido por la búsqueda persistente de porcentajes de participación de las mujeres a postulaciones a cargos de elección popular. El sesgo parece estar ligado a una forma de entender a la mujer como un todo homogéneo que desconoce la pluralidad al interior de la categoría. El desconocimiento lleva a la invisibilización de las necesidades específicas de las mujeres que no forman parte de la representación que el sistema hace sobre “la mujer”.

En ese sentido, la literatura feminista se presenta, en primero lugar, como totalmente necesaria para reforzar las acciones afirmativas desde el género, la raza, la clase y demás categorías base de estructuras de dominación hacia la mujer.

En segundo lugar, la literatura feminista es necesaria para la deconstrucción de la representación legal sobre la mujer. Al identificar las distintas formas de ser mujer, se identifican también las necesidades específicas que obstaculizan la posibilidad real de su participación electoral desde una mirada no solo cuantitativa, sino también cualitativa.

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[1] El derecho al voto de la mujer en Colombia es el fruto de la lucha del movimiento sufragista femenino que denunció la exclusión de las mujeres de la ciudadanía. El movimiento se caracterizó por su heterogeneidad social y política pues aglutinó a mujeres de distintas corrientes políticas de izquierdas y derechas. Luna, Lola G. “El logro del voto femenino en Colombia: la violencia y el maternalismo populista, 1949-1957.” Boletín americanista 51 81-94 (2001).

[2] Juliana Restrepo Sanín, Mujeres y participación política en Colombia. El fenómeno de la Violencia Política de las Mujeres en Política, Netherlands institute for Multiparty Democracy – (NIMD), (2016)

[3] Rafaela Vos Obeso, Balance histórico de la participación política de las mujeres colombianas en el siglo XX Historia Caribe, Universidad del Atlántico, 9, 7-22 (2004).

[4] Concepto de la Corporación SISMA mujer sobre participación política de las mujeres, 2023

[5] En 1992, el número de mujeres electas en las gobernaciones fue de 3,2%, llegando a 9,4% en 2019. En cuando a las alcaldías, en 1988, la participación de las mujeres en las alcaldías fue de 5,5%, llegando en 2019 a 12%. Misión de Observación electoral. Participación política de las mujeres en el Congreso de la República, 2022. Emma Doris López-Rodríguez, Piedad Esneda Córdoba Ruiz, liderazgo femenino en el devenir conflictivo colombiano y continental (1955-2016), (2016).

[6] Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW). Informe periódico, Colombia 2019.

[7] Decreto 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral.” (1986).

[8] Andrés Abel Rodríguez Villabona, El estado como proyecto en la constitución de 1991. Análisis político, 34. 101, 47-67 (2021)

[9] Bernal Pulido, Carlos. La democracia como principio constitucional en América Latina. Cuestiones constitucionales, 17, 31-51 (2007)

[10] Juan Camilo Rojas Arias, Delimitación del concepto de equidad en la Constitución Política de 1991. Análisis de fundamentación jurisprudencial y de análisis económico del derecho. Con-texto. 47, 11-39 (2018)

[11] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (12 de noviembre de 1992) Sentencia. MP. José Gregorio Hernández Galindo (1992)

[12] Luis Prieto Sanchís. Los derechos sociales y el principio de igualdad sustancial. Universidad Nacional Autónoma de Méixo – Instituto de investigaciones jurídicas (2010)

[13] Gerardo Durango, Affirmative action as mechanism for gender equality in inclusive. Revista de Derecho, 45 (2016). Angel G. Andrade Obando, Laura Arboleda Aristizábal & Jenny Chalarca hoyos. Las garantías jurídicas frente a la participación política de las mujeres en Colombia, Perú y Bolivia. Cuaderno de Investigaciones: Semilleros Andina, 13, 252-257 (2021)

[14] Gamba, Susana. “Feminismo: historia y corrientes.” Diccionario de estudios de Género y Feminismos 3.0 (2008): 1-8.

[15] Burdiel, Isabel. Mary Wollstonecraft. Vindicación de los derechos de la mujer. Edición y estudio crítico, Madrid, Cátedra (1994). En este documento me referiré únicamente a las mujeres. Esto no implica desconocer que el sistema patriarcal heterosexual ejerce su poder también sobre otras sexualidades y géneros como los trans, homosexuales, lesbianas, entre otros.

[16] Davis, Angela. 2004 (1981). Mujeres, raza y clase. Cap. 13 El trabajo doméstico toca a su fin: una perspectiva de clase. En: Madrid: Ediciones Akal. (pág. 245-268).

[17] Benería, Lourdes. 2019. Reproducción, producción y división sexual del trabajo. Revista de Economía Crítica 28: 129-152

[18] Entiendo el patriarcado como una estructura de dominación de las masculinidad hegemónica sobre las femineidades. El Nacimiento del patriarcado está vinculado a la modernidad y al capitalismo. Lerner, Gerda. “The Creation of Patriarchy.” U of Oxford P (1986).

[19] Collin, Françoise. “Espacio doméstico. Espacio público. Vida privada.” Ciudad y mujer (1994): 231-237.

[20] Bárbara Gudaitis et al. “Caja de herramientas para la investigación en humanidades.” (2023).

[21] Millet, Kate ([1970] 1995) Política sexual. Madrid: Cátedra (Traducción de Ana María Bravo García; revisada por Carmen Martínez Gimeno).

[22] Collin, Françoise. “Espacio doméstico. Espacio público. Vida privada.” Ciudad y mujer (1994): 231-237.

[23] Pineda-Puentes, Bonnie Tatiana. “Las acciones afirmativas como mecanismo de búsqueda de la equidad de género.” pag. 6. (2020)

[24] Guzmán, Diana, and Paola Molano. “Ley de Cuotas en Colombia: avances y retos. Diez años de la Ley 581 de 2000.” Documentos de Discusión 13 (2012).

[25] ARTÍCULO  4. Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:

  1. a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio, de que trata el artículo 2., serán desempeñados por mujeres;
  2. b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.

 PARÁGRAFO . El incumplimiento de lo ordenado en este artículo constituye causal de mala conducta, que será sancionada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.

[26] Gechem, S., and Carlos Eduardo. “Partidos Políticos en Colombia: entre la Realidad y la Ficción, Los.” Rev. Derecho del Estado 23 (2009): 131.

[27] Gerardo Durango, Affirmative action as mechanism for gender equality in inclusive. Revista de Derecho, 45 (2016).

[28] Vargas, Daniela, Margarita Batlle, and Fredy Barrero. “¿ Después de la cuota, qué? Mujeres y representación política en las elecciones al congreso de Colombia en 2018.” Elecciones presidenciales y de Congreso 2018. Nuevos acuerdos ante diferentes retos. 2019.

[29] Tula, María Inés. “Mujeres y Política: Un panorama sobre a adopción de las cuotas de género y sus efectos en América Latina y Colombia.” (2015).

[30] Beauvoir, Simone de ([1949] 1987) El segundo sexo. Tomo I: Los hechos y los mitos, Buenos Aires, Siglo XX.

[31] Burdiel, Isabel (1994) Mary Wollstonecraft. Vindicación de los derechos de la mujer. Edición y estudio crítico, Madrid, Cátedra. Elizabeth Cady Stanton. The Woman’s Bible (1895, 1898)

[32] Truth, Sojourner. “Ain’t I a Woman?.” 1993-71 (1851)

[33] Collins, Patricia Hill. “Black feminist thought in the matrix of domination.” Black feminist thought: Knowledge, consciousness, and the politics of empowerment 138.1990. 221-238 (1990)

[34] Davis, Angela “mujeres”, raza y clase, Madrid: Akal ([1981] 2005).

[35] Ribeiro, Djamila. “Breves reflexiones sobre Lugar de Enunciación.” Relaciones Internacionales 39 13-18 (2018)

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